El 31 de julio de 2025, la muerte de seis trabajadores en el yacimiento subterráneo de cobre El Teniente, en Rancagua, conmocionó a todo Chile. La detonación de una roca derivó en un sismo de magnitud 4,2 que provocó el colapso al interior de la mina, convirtiéndose en uno de los accidentes más graves en décadas en el país. En Europa, tragedias históricas como el naufragio del transbordador Herald of Free Enterprise —donde 193 personas perdieron la vida porque el buque zarpó con las compuertas abiertas— o el caso de la firma alemana ThyssenKrupp, donde siete funcionarios fallecieron en una acería en Italia, tienen como denominador común posibles fallas estructurales en la organización y el control de riesgos.

“Más allá de que la ley lo establezca como una hipótesis de responsabilidad colectiva, lo cierto es que muchos accidentes no se deben a la impericia del trabajador ni al mal uso de un producto por parte del consumidor, sino a que organizaciones no implementan medidas de cuidado encaminadas a resguardar los derechos de las personas en las actividades”, explica el Dr. Francisco Bedecarratz, investigador y director del Doctorado en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

El artículo 2 y el rol del Compliance

Esta problemática legal motivó al doctor en Derecho a investigar la responsabilidad penal corporativa por delitos imprudentes contra las personas en Chile, mediante un proyecto Fondecyt Iniciación (2026-2029). El foco está en la Ley 21.595 de Delitos Económicos, que a través de su artículo 2 N° 28, introdujo en 2024 la responsabilidad empresarial cuando ocurren muertes o lesiones por infracción a los «deberes de cuidado que impone el giro».

“La ley abrió este debate, pero aún faltan criterios claros para dar seguridad jurídica. Buscamos delimitar las reglas que deben seguir las firmas para prevenir riesgos en sectores como el forestal, minero o de transportes. Al establecer pautas precisas, la empresa organiza mejor su prevención y clarificamos la frontera entre la responsabilidad administrativa y la penal”, destaca el Dr. Bedecarratz.

En este escenario, el compliance funciona como un sistema de organización destinado a prevenir, controlar y documentar riesgos penalmente relevantes, no como una simple política interna o un protocolo formal. Un programa de cumplimiento idóneo y efectivamente implementado puede contribuir a proteger la vida e integridad de los trabajadores y, al mismo tiempo, servir como antecedente para acreditar que la empresa adoptó medidas razonables de prevención y supervisión frente a riesgos previsibles.

Alemania y Reino Unido, referentes legislativos

Para robustecer el modelo chileno, esta investigación dogmática-analítica contempla comparar las legislaciones de Alemania y el Reino Unido. El estudio se centra en el concepto germano de Organisationsverschulden (culpabilidad por defecto de organización) y el estándar de «deber de cuidado relevante» (relevant duty of care) de la Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act británica. Para profundizar en estos modelos, el abogado de 42 años realizará estancias en el Instituto Max Planck (Alemania) y en la University College London (Reino Unido). A nivel local, contará con un equipo interdisciplinario que sistematizará la jurisprudencia en el LisaLab de la Universidad Autónoma, utilizando softwares como Atlas.ti y SPSS para procesar grandes volúmenes de datos.

“Buscamos tres resultados clave. Primero, un dispositivo dogmático para que los jueces tengan criterios uniformes. Segundo, una matriz que vincule estándares técnicos con reglas de compliance. Finalmente, una transferencia práctica con pautas diferenciadas según el rubro. No podemos medir a todas las empresas con la misma vara. Es un trabajo profundo que permitirá enfrentar los riesgos operativos sin sacrificar la seguridad jurídica”, señala el académico nacido en Temuco.

A largo plazo, los resultados podrían escalar hacia soluciones de RegTech o LegalTech, como toolkits digitales, manuales o repositorios sectoriales que permitan a las empresas operativizar sus deberes de cuidado de manera automática. Este proyecto marca un hito en la carrera del Dr. Francisco Bedecarratz, quien recibe por segunda vez el respaldo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). “Es un voto de confianza y un sentido de responsabilidad por generar resultados de impacto en la sociedad, en los tribunales y en el entorno empresarial”, concluye.

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