“Lo que hace un acuerdo concertado entre competidores es atentar contra el derecho fundamental de los individuos a competir en libertad, lo que a su vez genera ineficiencia económica”. Así lo señaló el Dr. Julio Peña, ex ministro del Tribunal de Libre Competencia (TLC), durante la conferencia que dictó en la Universidad Autónoma de Chile en Santiago.

Invitado por la Facultad de Administración y Negocios, el destacado docente e investigador abordó la doctrina jurídica y la teoría económica del ilícito de la colusión, así como algunos aspectos de la normativa comparada con países como Estados Unidos.

Entre las razones que justifican la penalización de esas prácticas, señaló que “alteran por medio de un artilugio la voluntaria forma de interactuar en un mercado” alterando su normal funcionamiento al limitar las condiciones naturales de la competencia.

En ese sentido, precisó que “hay muchas ineficiencias en el mercado pues no son perfectos, pero se modifica cualitativamente la condición de competencia y las condiciones de compra por parte de los consumidores”.

Al abordar la colusión desde una perspectiva económica, precisó que los especialistas de esta área la examinan a partir de los resultados en el equilibrio del mercado, a diferencia de los abogados que se centran en su génesis. “Es decir, cómo se llegó a ese acuerdo concertado y cuál fue la intensión de las partes al buscar ese acuerdo”, apuntó.

La doctrina jurídica plantea distintas formas de definir la “coordinación” en esta materia. “Una de ellas es el paralelismo consciente –dijo-, que en la mayoría de los países no es considerada ilegal. Aunque podría haber un entendimiento sobre el nivel de precios, no es por una comunicación directa” entre las partes.

Define además la denominada colusión explícita o cartel (donde hay una comunicación expresa).

En tercer lugar -añadió- existe la colusión tácita o acción concertada. Es considerada un ilícito en Estados Unidos, por ejemplo, pero más difícil de probar, pues si bien implica la obtención de “ganancias supranormales, no hay una prueba explicita o tácita de ese acuerdo, por lo tanto se hace conjeturas acerca de la intención de las partes”, concluyó.

 

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