La falta de regulación de los contratos en materia de consumo y los vacíos legales que enfrentan en Chile las personas a la hora de presentar un reclamo por incumplimiento de bienes o servicios, constituyen la base de la investigación que –a través de un proyecto FONDECYT- encabeza el Dr. Sebastián Bozzo Hauri, subdirector de Postgrado de la Universidad Autónoma de Chile.

«La vinculación contractual en materia de consumo -según nos explica el académico- consiste en la conclusión de varios contratos que, formalmente, son independientes y autónomos, pero que en un plano funcional presentan una conexión, ya que el financista y vendedor logran un acuerdo previo, que les permite a cada uno cumplir con la finalidad económica que persiguen». Agrega que «el consumidor al celebrar dos contratos, (crédito y compraventa) con dos empresarios distintos (prestamista y vendedor) se enfrenta a quedar en una situación de desprotección ante el eventual incumplimiento del vendedor, puesto que deberá continuar cumpliendo con el contrato de préstamo de dinero que le permitió financiar la adquisición del bien o servicio».

Al respecto, el Dr. Bozzo señala que en materia de contratos vinculados y, en especial, en materia de consumo, «no existe en Chile una regulación específica, como tampoco el análisis en profundidad por parte de la doctrina chilena que permitiera al consumidor reclamar cuando uno de esos contratos vinculados es incumplido por el vendedor del bien o servicio, obligando de esta forma al consumidor a pagar la totalidad de las cuotas del contrato de crédito que le permitió adquirir el bien de consumo”.

Derecho

Según nos indica, ejemplos de contratos vinculados hay muchos. «Basta pensar que en un sistema de gran endeudamiento como el chileno, la mayoría de los bienes de consumo se adquieren a través de crédito. Por lo tanto, debemos identificar si ese crédito se encuentra vinculado al bien o servicio que se adquiere. Por ejemplo, es común encontrarlos en ventas de automóviles, viajes o paquetes turísticos, contratos de enseñanza y, en general, en todas las ventas del retail, puesto que este tipo de establecimientos funciona esencialmente a través de crédito”, precisó.

Añadió que “el propósito de esta investigación es elaborar una solución a través de los principios que entrega el ordenamiento jurídico chileno, permitiendo a los afectados acudir a esta construcción jurídica (matriz dogmática) que se sustenta en los principios generales del Derecho y no esperar a que tengamos una Ley específica, que puede tardar años en surgir y que, normalmente, se originan cuando un caso de gran conmoción pública sucede en el país”.

Recordó que en España, “solo se reguló sobre la materia cuando una importante academia de inglés cerró, dejando a miles de afectados sin sus clases y habiendo pagado estos alumnos el arancel de todo un año o más”. Dijo que, por ello, “siempre en aquellos casos donde se persigue garantizar los derechos del consumidor, la manera más efectiva de ofrecer protección es a través del Derecho Regulatorio”.

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En este marco, el académico investigador planteó que “este trabajo pretende entregar las bases jurídicas que permitan introducir en nuestro sistema -a la luz del Derecho Comparado- las adopciones o modificaciones normativas necesarias para que el consumidor no deba seguir pagando las cuotas de un crédito cuando el proveedor del bien o servicio no cumple con su prestación, debiendo eso sí existir siempre una vinculación entre ambos contratos, puesto que el desarrollo de esta figura tiene como principal propósito fortalecer la relaciones de consumo y esto se logra cuando la relación entre las partes es justa y equilibrada”.

Finalmente, aseguró que “el fundamento de llevar adelante esta investigación se encuentra en la equidad y en la justicia, permitiendo que las relaciones de consumo tengan un marco jurídico que posibilite fortalecerlas», recalcando que «entre más claro sea el ‘rayado de cancha’ más confianza existe para el consumidor y, por ende, esto ayuda al desarrollo económico de un país”.

El proyecto de investigación se denomina “Contrato no cumplido y sus efectos en el contrato vinculado: adquisición de bienes y servicios por parte del consumidor y el contrato para su financiamiento”. Al ser un proyecto postdoctoral cuenta con el patrocinio del Dr. Patricio Masbernat, experto tributarista y del Derecho Regulatorio, quien es además director del Instituto de Investigación en Derecho y del programa de Doctorado en la casa de estudios.

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