En septiembre del 2014 se creó la conocida Reforma Tributaria 20.780. Un año y medio después se formula una nueva Ley (20.899) la que busca reformar aquellos aspectos de la disposición inicial que no quedaron tan claros ni precisos en su creación.
Tras es este panorama, los abogados tributarios Roger Matthei y Roland Matthei y el experto consultor, Luis Novoa, pertenecientes al estudio jurídico Vermehren y Cía., dictaron un importante seminario en torno al tema, que se desarrolló en el Aula Magna de la Universidad Autónoma de Chile en Talca, cuyo fin fue hacer la bajada de esta información a la comunidad maulina.
A la actividad asistieron académicos, empresarios, comerciantes, ejecutivos y profesionales del área, quienes valoraron enormemente dicho seminario. Los principales tópicos abordados tuvieron relación con diversos temas tributarios y empresariales de la reforma; el “FUT histórico” en los actuales sistemas de tributación y las normas anti elusión, entre otros aspectos de la aplicación de la nueva ley.
En primera instancia Roger Matthei, asume que esta nueva Reforma a la Reforma tiene aspectos positivos. “Se crearon y se ampliaron ciertos beneficios empresariales en relación, por ejemplo, al FUT (Fondo de Utilidad Tributaria) antes había ciertas restricciones para los efectos de pagar una tasa preferencial en relación al FUT y se amplió este plazo para que las empresas puedan acogerse a este nuevo sistema de pago por sobre sus utilidades acumuladas. Lo anterior le significa importantes beneficios a las empresas, las que podrán ver la posibilidad de adherirse a estos nuevos sistemas de tributación. Hoy vemos que la propia ley de Reforma a la Reforma Tributaria simplificó los registros contables y los nuevos sistemas de tributación”, explicó.
Asimismo, esta Ley establece el perfeccionamiento de la vigencia de la norma general anti elusión. Además, incluye nuevos beneficios en materia de Impuesto a la Renta.
En este último aspecto, la Reforma Tributaria del año 2014 había dado la posibilidad de presentar –sólo por el año 2015- una tasación comercial de los bienes raíces al Servicio de Impuestos Internos, para los efectos de acreditar el costo de adquisición de los inmuebles con el objeto de actualizar su valor para efectos tributarios, lo que permitiría a las personas incrementar dicho costo de adquisición de su propiedad.
En palabras del abogado “si una persona adquirió una casa en 2008 a un valor de 15.000 UF, puede comunicarle al SII que su precio ahora es de 20.000 UF y si en unos años más decide venderla a un valor de 28.000 UF, entonces no tendrá impuesto alguno que pagar ya que podrá utilizar la exención de 8.000 UF que tienen todas las personas naturales. La ley recientemente aprobada aumentó el plazo por el cual el contribuyente puede presentar esta tasación comercial al SII, hasta el 30 de junio de 2016”.
Respecto al tratamiento tributario de las promesas de venta de inmuebles, igualmente se establecieron importantes modificaciones. Matthei señala que normalmente en un proceso de adquisición de bienes raíces se suscriben habitualmente promesas en las que el promitente comprador paga un anticipo a cuenta del precio final, para luego, al suscribirse la compraventa, pagar el remanente del precio.
Conforme a la nueva ley del IVA, a este anticipo no se aplicaría dicho tributo, por tanto, sólo quedará afecto a este impuesto al momento de la venta, sobre el total del precio del inmueble que se vende, independiente que se haya pagado o no un anticipo.
Para el abogado, esto es beneficio tanto tributario como financiero, ya que les permitirá a las personas contar con más flujo de dinero en la caja, al menos, hasta que suscriba el contrato de compraventa definitivo.
Igualmente, explicó que en aquellas ventas de proyectos que tengan su permiso de construcción aprobado con anterioridad al 1° de enero de 2016 y que antes del 1° de enero de 2017 hayan solicitado la recepción definitiva de la obra, conforme a la nueva normativa tampoco se encontrarán afectas a IVA.
Aspectos negativos
Aunque la nueva normativa introduce varias modificaciones con el objeto de producir una simplificación del sistema de tributación -para Roger Matthei- no es extraño que esta Reforma a la Reforma deba tener una tercera modificación. “Hoy no podemos derogar las normas, creemos que si se pueden seguir mejorando en diversos temas como la Ley anti elusión, a las que se podrían hacer ciertas aclaraciones o derechamente los Tribunales de Justicia –en virtud de su jurisprudencia- los que nos vayan orientando al decir cómo y qué se aplica en este contexto”.
En efecto, no existe una simplificación o explicación respecto a la nueva normativa anti elusión, la que ya había sido calificada como una ley compleja, que en cierta medida atentaba contra los derechos del contribuyente y, aunque actualmente se intentó dar respuesta a esta inquietud, siguen siendo complejas y siguen restándole seguridad jurídica al contribuyente.
Finalmente, el jurista tributario subrayó la dificultad que origina el hecho de que deban subsistir en una misma malla societaria dos sistemas de tributación: Sistema Integrado Parcial y Sistema de Renta Atribuida, debiendo llevar un fuerte control contable.