Dr Antonio MuñozEl rechazo a la objeción de Chile acerca de la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, hace que la demanda de acceso al mar de Bolivia tenga que seguir su curso y confirma la hipótesis de que “un mal acuerdo es mejor que un buen juicio”.

Así lo sostiene el académico e investigador en Derecho Internacional de la Universidad Autónoma de Chile en Santiago, Dr. Antonio Muñoz, para quien esta resolución en particular no reviste mayores implicancias para la posición chilena.

Asegura que el no reconocer el fallo carece de sentido y fundamentos, ya que los costos podrían ser peores. Sin embargo, abre la puerta a otro escenario.

“Lo que sí podría hacer Chile es incluir a un tercer país, que esté una situación similar. Y, por lo tanto, para cautelar sus intereses prefiera ser parte de él antes que mantenerse al margen. Esta es una figura que ya se ha presentado en otros litigios en esa Corte”.

Aunque los artículos 62 y 63 del Estatuto de la CIJ no son categóricos al establecer esta posibilidad, según el especialista la doctrina jurídica sí ha discutido esta alternativa “como algo más que un amicus curiae”. De ese modo, la Sala considerará las implicancias de su resolución más allá de las fronteras de las partes demandada y demandante.

“Entonces, es posible funcionar a través de actos procesales que están fuera del guión y en los que el Tribunal marca las pautas a seguir”, plantea.

CIJ La HayaChile debe aceptar este fallo -añade- pero insiste en que hay que poner las cosas en contexto. Porque en el marco de las relaciones internacionales “es muy menor; no plantea ningún problema para la región; es apenas una pequeña turbulencia en un proceso que hasta aquí no tiene ninguna novedad”.

“No hay que verlo como un conflicto sino como un mecanismo más de encausar las relaciones entre Estados”, sostiene.

Máster en Derecho de la Unión Europea y Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de España, las investigaciones de Muñoz no han estado centradas en la realidad chilena. Pero, a partir de esta misma experiencia, subraya que “la rigidez no es un valor que sirva para acomodar los intereses y las tendencias en una sociedad compleja como la de hoy”.

Reconoce también que la realidad muestra que “dependiendo de la zona geográfica donde se firme, algunos tratados son para siempre y otros según las condiciones. Ni siquiera los pactos de los vencedores son para siempre”, acota.

Desde el punto de vista jurídico, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que éstos son “para cumplirlos de buena fe y solo puede pedirse su excepción a través de la cláusula rebus sic stantibus, que dice que son revisables cuando hay un cambio sustancial en las circunstancias”, asegura.

De acuerdo al Dr. Muñoz, la presión migratoria en Europa ha llevado a varios países que ingresaron a la Unión Europea hace menos de 10 años “a plantear hoy que lo que suscribieron no les obligaba de forma cabal a cumplir con las normas de lo que en su día se denominó Constitución Europea”, concluye.

 

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