A partir de hoy martes, más de tres millones de personas de todo el país deben presentar su declaración de impuestos, que este año incluye importantes exenciones tributarias por gastos en educación y la disminución del Impuesto Global Complementario, por ejemplo.
Se trata de cambios que entraron en vigor en 2013, con la aplicación de la Reforma Tributaria, pero que aún generan incertidumbres entre los contribuyentes. Por eso, expertos de la Universidad Autónoma de Chile entregan algunas consideraciones básicas a la hora de presentar la declaración responsable.
1.- ¿Quiénes están obligados a presentar Declaración de Impuestos Anuales a la Renta?
– Todas las personas durante el año 2014 hayan obtenido ingresos calificados como rentas para los efectos tributarios, y cuyo monto no exceda los limites establecidos por la Ley.
– La Ley de Impuesto a la Renta señala quiénes estén liberados de esta obligación, por lo que se hace necesario que antes de presentar la Declaración el contribuyente sepa si le corresponde cumplir con esta obligación tributaria.
2.- ¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta?
– Las personas que durante el año 2013 hayan percibido ingresos que no son calificados como retas para efectos tributarios; su monto no exceda los límites exentos que establece la Ley; hayan cumplido su obligación tributaria mensualmente; o por encontrarse en cualquier otra situación excepcional.
3.- ¿A quiénes aplican los beneficios tributarios que considera la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta?
– Quienes tienen ahorro previsional voluntarios (APV)
– A los trabajadores que hayan pagado intereses de créditos hipotecarios destinados a comprar o construir viviendas.
– A los contribuyentes que tengan una vivieda DFL2 comprada con crédito hipotecario para viviendas adquiridas hasta el 30 de junio de 2001.
– A quienes hayan ahorrado durante el año instrumentos acogidos al mecanismo de incentivo al Ahorro del artículo 57 nis.
– A quienes tengan ingresos variables o discontinuos durante el año y puedan reliquidar sus ingresos para rebajar impuestos ya pagados y que se devolverán.
– A los padres con hijos estudiando.
Respecto de este último punto, el profesor de Contador Público y Auditor y Magíster en Tributación Internacional José Aicón, recuerda que los padres con hijos en edad escolar podrán rebajar los gastos en educación del Impuesto de Segunda Categoría, aumentando con ello el monto de su devolución en poco más de $100 mil por cada uno.
Escuche aquí la entrevista del experto en radio Bío Bío.
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