Su satisfacción por el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordena el ingreso de la Universidad Autónoma de Chile al Sistema Único de Admisión, SUA, que administra el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, CRUCH, expresó el rector de esta Casa de Estudios Superiores, Teodoro Ribera.

El pasado 16 de junio, luego de que el CRUCH rechazara por cuarta vez su postulación a dicho sistema, la Universidad Autónoma de Chile interpuso un Recurso de Protección, cuyo fallo se conoció hoy, luego de solicitar infructuosamente que se le permitiera utilizar el SUA al CRUCH y al Ministerio de Educación.

“Recibimos con mucha satisfacción esta sentencia, porque abre las puertas del Sistema Único de Admisión a la Universidad Autónoma de Chile y ratifica lo que hemos señalado siempre: somos una buena universidad, que tiene estándares de calidad acreditados por organismos independientes y que cumple con creces los requisitos para estar en el SUA”, aseveró el abogado y doctor en Derecho.

“Una vez más, manifestamos públicamente el alto interés de nuestra casa de estudios de seguir trabajando por el desarrollo de la educación chilena y dejar atrás el clima de permanente disputa que nuestra universidad no ha buscado y que a nada conduce. Hemos buscado permanentemente nuestro ingreso al SUA, porque este sistema posibilita que miles de estudiantes de todo Chile, puedan elegir de acuerdo a sus preferencias entre diversas instituciones, entre las cuales esperamos que prontamente estará la Autónoma, por medio de un sistema único, objetivo y transparente”, agregó Ribera.

Para la Universidad Autónoma de Chile, este fallo constituye la posibilidad de consolidar el proceso que inició en 2008, cuando reformuló los criterios de selectividad para el ingreso a sus programas regulares de pregrado, incrementando los niveles de exigencia en los requisitos de ingreso, y procurando resguardar un acceso informado, transparente y regulado.

Actualmente, el 95% de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Chile se incorpora vía puntaje PSU, tal como consta en su página web y los puntajes promedios de ingreso, aún sin estar dentro del SUA, ya son similares a los muchas Universidades del CRUCH, al igual que su retención de alumnos de 1° y 2°.

ANTECEDENTES DEL FALLO

La Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora María Rosa Kittsteiner Gentile y el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada, estableció por la unanimidad de sus miembros, “acoger el recurso de protección deducido por la Universidad Autónoma, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 66 de 17 de Mayo de 2016, y consecuencialmente todos sus efectos”.

La sentencia estableció, entre otras cosas, que:

  • La resolución N° 66 del Consejo de Rectores reviste el carácter de arbitraria al carecer de fundamentación plausible.
  • Su decisión (del CRUCH) carece entonces de la debida razonabilidad, al sustentarse en apreciaciones y no en convicciones.
  • (La resolución del CRUCH) Se limita a expresar que no puede afirmar ni descartar la existencia de lucro de manera fehaciente, por lo que lo estima incumplido, pero no precisa ni detalla en qué se funda para esa decisión, ni cita párrafo alguno de los Estatutos o de la conformación societaria que permita arribar a lo que concluye.
  • Ha quedado demostrado que la universidad recurrente (Autónoma de Chile) cumplió con los requisitos que la propia recurrida estableció en el Acuerdo N° 10/2016, adoptado en la sesión del 31 de marzo de 2016, en la forma y en los términos que libremente el CRUCH dispuso, con lo que al actuar se ha afectado la garantía de igualdad ante la ley, pues la actora queda en situación de no poder acceder al Sistema Único de Admisión, estableciéndose una diferenciación carente de justificación en relación con otras entidades de educación superior, que estando en la misma situación, sí pueden hacerlo, que son todas aquellas que fueron incluidas en la nómina confeccionada al efecto por el Ministerio de Educación, procediendo hacer lugar a la protección impetrada.

En el número 3 de sus 19 considerandos, la sentencia estableció además que “cabe hacerse cargo de la afirmación de la defensa en el sentido que la demandada no es un organismo público, en circunstancias que aparece defendida por el Consejo de Defensa del Estado, cuya misión es precisamente defender los intereses fiscales, en un asunto en que no ha sido emplazado el Ministerio de Educación, si el CRUCH, no es un ente público no se entiende la comparecencia asumiendo su representación de un organismo cuya función está delimitada por ley y en beneficio del Estado”.

Cabe consignar, que esta sentencia puede ser apelada ante la Corte Suprema por parte de la Ministra de Educación, quien preside el CRUCH.

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