En su etapa de evaluación ambiental el proyecto de construcción de la central hidroeléctrica Añihuerraqui en la comuna de Curarrehue, La Araucanía, incluyó un proceso de consulta indígena en la que no se llegó a acuerdo.
Las comunidades mapuche del sector presentaron un recurso de protección en contra del acto administrativo que otorgó la concesión eléctrica, que fue rechazado primero por la Corte de Apelaciones de Temuco y luego la Corte Suprema.

Ese fue el debate central del conversatorio con estudiantes de pregrado organizado por el Instituto de Investigación en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile en Santiago, en el marco del ciclo de seminarios de análisis de fallos relevantes en el país.

En la actividad, participaron la Dra. Dominique Hervè, directora del Programa de Derecho y Política Ambiental de la Universidad Diego Portales, el investigador de esa casa de estudios Cristóbal Carmona, y el docente investigador de la Universidad Autónoma de Chile en Temuco Dr. Juan Jorge Faúndez.

“El argumento del máximo tribunal fue que no procede un proceso de consulta indígena en esta sede sino que ya se habría realizado en la sede de evaluación ambiental”, explicó Hervé.

A su juicio, la institucionalidad ambiental tiene “serias debilidades para hacerse cargo de reconocer y garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Hubo una consulta indígena en la evaluación ambiental, sin embargo, pareciera que no fue suficiente para garantizar los derechos de los pueblos indígenas”.

“Así, ellos necesitan recurrir después de otro acto que es la concesión para efectos de nuevamente volver a manifestar su voluntad respecto del proyecto”, precisó.

En esa misma línea, el Dr. Faúndez sostuvo que las sentencias se fundamentan en asuntos administrativos y ambientales “o de forma, pero no en los aspectos de fondo que tienen que ver con los derechos culturales, religiosos y la afectación cultural de las comunidades indígenas”.

Eso da cuenta, agregó, de “las brechas que tiene por superar la nueva institucionalidad ambiental o derechamente sus falencias, focalizada en aspectos muy técnicos y no en una valoración central, nuclear de la identidad cultural” que den cumplimiento a las normas internacionales en materia de Derechos Humanos.

Respecto del valor de esta discusión en la formación de los futuros abogados, puntualizó que “es un muy buen caso y demostrativo para ver cómo tenemos un Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a la vez, un ordenamiento jurídico que todavía demanda importantes adecuaciones”.

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