«…Aunque mediante algunas ficciones se ha reconocido la titularidad de ciertos derechos de propiedad intelectual a las personas jurídicas, incluso en tales casos solo son ‘autores’ las personas naturales. Además, considerando que efectivamente el programa de computación, el robot o cualquier otra forma de IA es objeto y no sujeto de derecho, no podría atribuirse autoría a ninguno de ellos…»

 Michelle Azuaje Pirela es doctora en Derecho y profesora e investigadora de la Universidad Autónoma de Chile.

La Inteligencia Artificial (IA) se ha vuelto un tema imposible de ignorar porque impacta en diversas disciplinas y plantea nuevas preguntas que el Derecho debe responder, donde el derecho de propiedad intelectual (PI) no es la excepción. El derecho de autor va de la mano con el desarrollo tecnológico en la medida en que el ser humano sea capaz de crear nuevas formas de obras del ingenio y, desde otro punto de vista, también nuevas formas de infringir los derechos de terceros en dicho ámbito.

Esto sigue siendo así, más ahora que se asiste a la llamada “Cuarta Revolución Industrial”, en la que términos como Inteligencia Artificial, algoritmo, big datamachine learningdeep learningdeepfake, entre otros, que provienen del mundo de la computación, se han instalado en las más diversas discusiones a nivel nacional e internacional. ¿Qué tienen que ver estos términos con el derecho de propiedad intelectual? Mucho, por ejemplo, ¿ha escuchado hablar del “Nuevo Rembrandt”?

Es un proyecto de IA integrado por historiadores del arte, científicos e ingenieros quienes al combinar un algoritmo de reconocimiento facial con un software de aprendizaje profundo lograron identificar y clasificar los patrones más comunes de la obra del pintor Rembrandt e imprimir, mediante una impresora 3D, el retrato de “un hombre caucásico en sus treintas, con vello facial, con sombrero negro y cuello blanco, mirando hacia la derecha”, que contaba con el sello característico del artista neerlandés, solo que no fue él quien lo “pintó”.

Piénsese también que en octubre de 2018 se subastó “El retrato de Edmond de Bellamy”, un cuadro creado mediante IA por US$ 432 mil 500 (casi $300 millones). La cantidad pagada por él constituyó 40 veces más de su valor, que estaba estimado en US$ 10.000.

Estas creaciones se relacionan con la “creatividad computacional”, esto es, un software autónomo que presenta un comportamiento que sería considerado “creativo” en seres humanos. La creatividad computacional permite comprender cómo funciona la creatividad humana y reproducir programas para su uso. Se emplea en tareas como escribir poesía, pintar cuadros y componer música, entre otras. Por ello se afirma que el software actúa como “colaborador creativo” y no como mera herramienta1, por lo que podría tratarse de un “autor” o “coautor”. Pero ¿es así? ¿Puede una IA ser autor de algo?

Para el derecho de autor deben existir el “autor” y la “obra”. Es autor la persona que concibe y realiza alguna obra literaria o crea alguna obra artística. Las obras del ingenio son creaciones del intelecto humano que gozan de la protección del derecho de autor si son originales. En muchos ordenamientos, entre ellos, el chileno, tradicionalmente se ha considerado que únicamente las obras creadas por un ser humano pueden tener originalidad y, por tanto, estar protegidas por el derecho de autor.

Aunque mediante algunas ficciones se ha reconocido la titularidad de ciertos derechos de PI a las personas jurídicas, incluso en tales casos solo son “autores” las personas naturales. Además, considerando que efectivamente el programa de computación, el robot o cualquier otra forma de IA es objeto y no sujeto de derecho, no podría atribuirse autoría a ninguno de ellos.

Así que bajo el sistema vigente de PI en muchos ordenamientos habría que descartar atribuir autoría a una IA porque la concepción tradicional que se tiene de la obra y el autor lo harían imposible. Pero ¿deberían replantearse estos conceptos en tiempos de IA? Creemos que sí, teniendo en cuenta que quienes invierten en este tipo de tecnologías buscan obtener el retorno de su inversión, convendría que el legislador crease nuevas figuras o al menos aclarase expresamente a quién pertenecen, bajo qué supuestos y por cuánto tiempo los respectivos derechos de PI que involucren el uso de IA, en caso de haberlos.

Fuente: El Mercurio

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