El correo electrónico constituye una herramienta de trabajo utilizada diariamente por millones de personas, sin embargo, su uso plantea una serie de interrogantes tanto para empleados como empleadores: ¿las empresas pueden limitar su uso y tener acceso a la correspondencia de un empleado?, o ¿qué ocurre con los trabajadores del sector público?

En Chile, de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular “las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos”, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada recibida por los trabajadores. Distinto es el caso de los funcionarios públicos, ya que existe un interés público en la transparencia de los actos de la administración del Estado, y parte de esas actuaciones pasan por los correos electrónicos de sus funcionarios.

Revisión correos electrónicos Fallo TEDH 1La semana recién pasada, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció el derecho a la privacidad de la comunicación electrónica de un ingeniero rumano que fue despedido hace algunos años por intercambiar mensajes con su novia desde una cuenta de correo en el trabajo.

“La reciente sentencia de la Corte Europea supone el reconocimiento a un grado importante de respeto a la intimidad del trabajador en los envíos o recepción de correos electrónicos desde el puesto de trabajo”, nos explica el Dr. Antonio Muñoz, académico del Instituto de Investigación en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.

Sostiene que “esta victoria no es baladí, principalmente porque supone una revocación de la decisión de una sala inferior por parte de la Gran Sala que termina obligando a los empleadores a dar avisos más explícitos a sus empleados si se disponen a monitorizar el uso de la Red”.

Precisó que “en una votación con una mayoría de 11 a seis, los jueces de Estrasburgo fallaron a favor del ingeniero, quien sostenía que su derecho a la vida privada no había sido suficientemente amparado por las cortes nacionales de Rumanía, alegando que su derecho a la intimidad había sido conculcado cuando el buzón de su cuenta profesional Yahoo, que contenía tanto comunicaciones privadas como profesionales, había sido examinado por la empresa”.

Dr. Antonio Muñoz IIDEn este sentido, el Dr. Muñoz explicó que “el empleador no puede reducir la vida social privada en el lugar de trabajo a un cero absoluto y debe seguir existiendo el respeto a la intimidad y la privacidad de las comunicaciones, si bien estas puedan ser restringidas en casos muy puntuales cuando sea estrictamente necesario”.

Por ello, plantea que “este asunto va a ser objeto de un análisis exhaustivo en las escuelas de Derecho, debido a que la extensión de las comunicaciones difumina las fronteras entre tiempo libre y tiempo laboral, y de aquí saldrán nuevos límites en las relaciones contractuales entre empresario y fuerza laboral”.

Finalmente, el académico investigador resalta que “a través de estas sentencias se cumple el razonamiento de que los textos de derechos humanos son instrumentos vivos y deben ser interpretados acorde a los tiempos”, sin embargo, “también somos conscientes de que algunos textos llevan más de siete décadas con nosotros y requieren una actualización a través de protocolos, enmiendas o convenios específicos en razón de la complejidad de la sociedad internacional de nuestros días”.

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