Abogado Cristian Larraguibel analiza Ley del Teletrabajo a un año de su implementación

Cristian Larraguibel derecho

 

La ley 21.220 publicada con fecha 26 de marzo de 2020, modifica el Código del Trabajo en materia de teletrabajo y trabajo a distancia, cuya modalidad experimentó un aumento sin procedentes motivado principalmente por la situación sanitaria a nivel país. Posteriormente, el 3 de julio del mismo año se publica el D.S Nº 18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el cual se establecen las condiciones de seguridad y salud en dicha modalidad.

A poco más de un año de su entrada en vigencia ¿Cuáles han sido las principales problemáticas producto del teletrabajo? El abogado y académico de la Facultad de Derecho de Universidad Autónoma de Chile, Cristian Larraguibel, plantea que se han generado situaciones de diferente índole y tienen a su vez más de un factor que contribuye a su formación o agudización.

“La por sí sola crisis sanitaria ha generado efectos adversos tanto en la economía, salud y bienestar emocional de la población en general independiente de la modalidad de contratación. A ello se debe sumar que la abrupta masificación de este tipo de trabajo, en un muy corto periodo de tiempo, encontró a una gran cantidad de trabajadores sin capacitación suficiente, y en muchos casos sin ninguna otra opción para continuar trabajando; como a su vez, empleadores sin preparación, experiencia y, en algunos casos, medios para hacer frente a esta modalidad”.

A lo anterior, el abogado plantea que es importante considerar que además de afectar la relación laboral entre el empleador y el trabajador, también perturbó a los organismos fiscalizadores y la forma para poder dar cumplimiento a lo establecido en la ley.

“El problema más evidente es la extensión de la jornada de trabajo y escaso o nulo respeto al descanso y desconexión de los trabajadores. La masificación de reuniones en diversos horarios, capacitaciones y exigencias por distintos medios informáticos ha borrado todo límite entre el horario de trabajo o jornada y el tiempo destinado al descanso. Si bien la ley lo regula, las 12 horas continuas de descanso no se ha respetado en ocasiones ni velado por su protección. A ello debe sumarse la sobrecarga laboral, pérdida de la intimidad familiar y vida privada, falta de capacitación en materia de tecnología y seguridad laboral dentro de logar frente a los posibles riesgos e inexistente apoyo psicológico”, detalló el académico.

En tanto, para las mujeres poder compatibilizar el cuidado y atención del hogar e hijos, con el consecuente cierre de colegios, jardines y guarderías y la patente dificultad de recibir el apoyo y ayuda de personas externas al hogar, generando una brecha de género.

Larraguibel sostiene que existen quejas también en torno a la “no escrituración de los pactos, la orden de regreso al trabajo presencial sin el cumplimiento de las formalidades o plazos establecidos por ley; como también la no entrega de equipos, herramientas y materiales, ni pago de costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación de equipos por parte del empleador. En algunos casos, esta modalidad ha implicado mermas en la remuneración de los trabajadores, pese a prohibirlo expresamente la ley 21.222”.

Este análisis realizado por el abogado de la Autónoma coincide con la información recogida en el estudio “Percepción de los trabajadores y trabajadoras del teletrabajo en Chile 2020”, elaborado por la Federación de Trabajadores de Call Center junto con la CUT y apoyo de la OIT, publicado en enero de del presente año.

 

IMPLEMENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN

¿Han sido los empleadores responsables en su implementación? No todos. “En efecto, gran parte de los problemas mencionados dicen relación con la falta de preocupación, empatía y falta de cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores. Pareciese además que esta sobre carga laboral existente descansara en cierta desconfianza en parte del empresariado en cuanto a que la no fiscalización o el otorgamiento de mayor flexibilidad implicará que el trabajador no realizará labor alguna o dejará de lado sus deberes”, declara el docente.

¿Ha existido fiscalización adecuada? “La fiscalización ha sido escasa y ha resultado del todo compleja por la especial situación sanitaria. De igual forma ha habido mayor reticencia por parte de los trabajadores a denunciar por temor a perder el empleo en tiempos donde la cesantía ha aumentado”.

Un registro interesante es el entregado por la Dirección del Trabajo, que con fecha 8 de enero de 2021 dio a conocer una estadística de registro administrativo sobre la base de 155 fiscalizaciones en la materia a noviembre de 2020.

“Los principales motivos por lo que se cursó infracción apuntan como al más recurrente la no escrituración de modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, seguido por la inexistencia de registro de control de jornada, no proporcionar equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia y el no pago de costos de operación, funcionamiento y mantención y el no contener el pacto el tiempo de desconexión.  Si bien la cantidad es baja, refleja las principales problemáticas descritas sobre el teletrabajo y trabajo a distancia”, detalla.

 

Hacia el futuro “el trabajo a distancia y sobre todo el teletrabajo continuarán siendo parte importante de nuestra sociedad, aún después de terminada la crisis sanitaria. Esta modalidad, que puede resultar muy beneficiosa para la empresa, trabajadores y su vida familiar. Para ello deberá ser acompañada de una adecuada fiscalización, para evitar implique un retroceso en los derechos y garantías de los trabajadores, y pueda significar, una ventajosa modalidad de trabajo, que permita compatibilizar el trabajo y vida familiar”.

 

Compartir en