Derecho Juzgar con persp genero 2Jueza de Familia Macarena Rebolledo: “La perspectiva de género no es una ideología sino una categoría de análisis”

Garantizar la no discriminación y regular el cambio de nombre y sexo legal para personas mayores de 14 años, son los principales aspectos de la ley de Identidad de Género, que la define como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer tal como la persona se percibe a sí misma pudiendo o no corresponde con el sexo y nombre que figura en el acta de inscripción del nacimiento.

En el contexto de la vigencia de esta norma, desde diciembre del año pasado, la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile en Santiago convocó a destacados profesionales a analizar los principales planteamientos jurídicos, morales y políticos de las teorías actuales de género.

En el seminario, la Jueza de Familia de Santiago y directora de Asociación de Magistradas Chilenas Macarena Rebolledo, explicó que “quienes ejercemos la labor de juzgar, si somos capaces de declarar que nos interesan los derechos humanos, su promoción y respeto, tenemos que saber que la perspectiva de género es un asunto de derechos humanos” con un nivel de obligatoriedad para los Estados y, en consecuencia, “un compromiso central para garantizar el pleno acceso a la justicia”.

Añadió que “no es un atentado al derecho de igualdad ni se contrapone a otros derechos o garantías judiciales”. “No es una ideología sino una categoría de análisis que sostiene que las diferencias entre hombres y mujeres se explican a partir de condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas históricamente creadas para determinar la vida de las personas a partir de su sexo biológico”.

Precisó que esa perspectiva de género “explica cómo los hombres y mujeres históricamente estamos regulados por comportamientos permitidos, esperados, negados o condenados por el ambiente social en que vivimos y está basado en la idea de dominación masculina y la inferioridad de las mujeres, de los cuerpos feminizados y de las personas de la diversidad sexual”.

“Lo interesante -añadió Rebolledo- es que al ser el género una construcción social es susceptible de cambio a lo largo del tiempo y por tanto puede transformarse, replantearse o reaprenderse”.

En el encuentro expusieron además Lucía Álvarez y Nicolás Morales, abogados asociados del estudio jurídico FerradaNehme y expertos del Centro de Estudios Dyversia, acerca de los fundamentos y la interseccionalidad en materia de género.

Compartir en