Derecho Congreso VIF diciembre 9Expertos evaluaron la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar a 15 años de su entrada en vigencia

En ocasiones, la actuación de los tribunales de Justicia frente a delitos de violencia intrafamiliar es demasiado empírica: si la victima presenta lesiones entonces se condena al agresor, sin verificar su origen o si son de carácter defensivas producto de violencia cruzada.

Así lo sostuvo la destacada abogada y directora de Fundación Contigo Mujer Carolina Contreras Berríos, durante su exposición en el Congreso Interdisciplinario de Violencia Intrafamiliar organizado por la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile en Santiago.

La experta en materias de Género explicó que “esto sucede porque no se constatan lesiones, ni se investiga ni se dictan sentencias con perspectiva de género”, recordando que según datos de la Subsecretaría de Prevención del Delito “en el 75% de las denuncias las víctimas son mujeres».

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Tras hacer un completo resumen de la historia de la legislación en este tema, desde 1994 a la fecha, añadió que el fenómeno debe ser analizado desde las dimensiones social, psicológica y jurídica.

“La mujer tarda aproximadamente 7 años en hacer la denuncia, donde va sufriendo un daño muchas veces inmaterial, difícil de periciar. Es importante determinar que hay una discriminación importante de la víctima con el agresor”, precisó.

Contreras apuntó que se requiere más especialización de los actores que forman parte de este fenómeno, como jueces, fiscales y abogados; unificación de criterios; asegurar a la víctima un abogado patrocinante y “educar en el respeto y el trato igualitario entre todos”.

En el encuentro participó también el docente e investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile en Santiago Nicolás Ibáñez, quien recordó que actualmente hay seis proyectos de ley que abordan las nuevas formas y consecuencias de la violencia intrafamiliar.

Respecto de aquel que modifica la Ley 20.066 impidiendo el acceso a beneficios estatales de vivienda a personas condenadas por actos contrarios a dicha norma, precisó que “muestra una preocupante desconexión con la realidad respecto de sus efectos concretos en cuanto a prevenir la violencia” y adelantó que muy probablemente sea calificado como inconstitucional.

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